La Fiscal de Estado de Chaco, Cecilia Fernández Almendra, apeló ante la Cámara Civil y Comercial de Resistencia la resolución judicial de la jueza Marta Aucar de Trotti que dejó sin efecto en toda la provincia la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, aprobada por el Congreso nacional a fin de año y promulgada por el presidente Alberto Fernández el pasado 15 de enero.
De esta manera, la aplicación de la Ley 27.610 en la provincia dependerá del fallo de la Cámara, o bien del recurso de inhibitoria presentado por el Procurador del Tesoro de la Nación este martes.
Entre los argumentos para la apelación, la Fiscalía de Estado presentó dos consideraciones: en primer lugar, la incompetencia por razón de la persona y la materia, exponiendo que se trata de una ley consagrada por el Congreso de la Nación y que establece específicamente en su articulado que será el órgano de aplicación el Poder Ejecutivo Nacional.
En segundo lugar, expusieron la inexistencia del caso concreto, presupuesto necesario para el otorgamiento de la medida y la inexistencia de legitimación pasiva en la medida ya que la provincia de Chaco no puede ser demandada por la constitucionalidad de una ley de alcance federal.
Por otra parte, el Procurador del Tesoro de la Nación en representación del Gobierno Nacional presentó este martes un requerimiento de inhibitoria en sede federal, considerando que el debate iniciado en la provincia del Chaco a partir de la medida cautelar debe ser planteado en sede federal y no en sedes de jurisdiccionales provinciales. La presentación responde a la necesidad de reforzar que la división de poderes y las garantías constitucionales sean acatadas por los órganos judiciales y las provincias.
La fiscal Almendra aclaró que, respetando las creencias personales y religiosas de quienes componen el Gobierno de la provincia, y ciudadanos, magistrados, y del sistema judicial “es necesario advertir respecto al cumplimiento estricto de los preceptos de la Constitución Nacional y Provincial y las leyes que reglamentan su ejercicio”. Y que la interposición de dicho recurso y su debate, en dicho caso, “debe darse en la esfera nacional, no en la provincial, ya que tampoco se pueden plantear supuestos de inconstitucionalidad de una ley nacional en los juzgados ordinarios provinciales”, aseguró.
En ese sentido, los artículos 31° y 128° de la Constitución Nacional establecen claramente las responsabilidades emergentes por parte de los gobiernos provinciales respecto a leyes de alcance federal, observándose de este modo la manifiesta incompetencia de la jurisdicción provincial respecto del sujeto y la materia de su competencia.
Por último, en este caso concreto, el artículo 20° de la Ley 27.610 establece que la autoridad de aplicación es el Poder Ejecutivo Nacional y el artículo 21° estipula que la ley es de orden público.