Chaco

CHACO: Declaran La Emergencia Sanitaria De Geriátricos En El Marco De La Pandemia Del Coronavirus

La iniciativa presentada por las diputadas Andrea Charole, María Elena Vargas y Elida Cuesta  y considera establecimiento geriátrico a toda institución de gestión pública o privada que tenga por finalidad brindar alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica y en general toda acción que haga al bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores desde los sesenta de edad, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

La reglamentación establecerá el perfil institucional de este tipo de establecimientos como también las modalidades de alojamiento. (Ley Prov. Bs. As. N° LEY 14.263).

El objetivo de la ley es regular la capacidad ocupacional, las condiciones de higiene y alimentación, el personal, los protocolos de seguridad y sanitarios a seguir, proporcionar conocimientos mínimos para poder intervenir en caso de emergencia sanitaria y de este modo poder minimizar las complicaciones derivadas al incidente actuando de la manera más efectiva y rápida posible.

La norma establece que se deberá realizar de forma inmediata un proceso de empadronamiento, relevamiento y fiscalización complementario de los establecimientos regularizando de forma progresiva todos aquellos que no cuenten con habilitación vigente.

En tanto,  la autoridad de aplicación Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección de Adultos Mayores como órgano ejecutivo y el Consejo Provincial de Adultos Mayores como órgano  consultivo. Mientras dure el proceso, y en el marco de la ley de protección de Adultos Mayores, el Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco podrá permitir “el funcionamiento excepcional, precario y transitorio, por un plazo que en ningún caso podrá superar el tiempo establecido para la Emergencia Sanitaria.

En cuanto a las condiciones para acceder al permiso de funcionamiento precario serán: la capacidad de ocupación por habitación se determinará en razón de una distancia prudente para evitar el contagio y/o propagación del virus por cada cama, no pudiendo exceder de cuatro por habitación. El mantenimiento de higiene del establecimiento y aseo de los albergados, ya sea por medio de duchas e instrumentos para lavados con provisión de   agua fría y caliente.  La alimentación debe ser por medio de una provisión adecuada, en calidad y cantidad, para un mínimo de tres días.

Además, el personal que preste el servicio deberá estar integrado por un médico director de salud a cargo del establecimiento o seguimiento del médico de cabecera de cada residente, un personal de limpieza y/o mucama, al menos tres enfermeros, uno por turno cada ocho horas. Historia clínica de cada albergado: evolucionada semanalmente, clara, precisa, ordenada, completa y actualizada. Sistemas de calefacción y aire acondicionado en normal funcionamiento,  instalación eléctrica segura, buen estado de techos, paredes y construcción en general y el cumplimiento de todos los protocolos -nacionales,  provinciales y municipales- para el coronavirus COVID-19.

Queda prohibido el cierre temporal o clausura de residencias por tiempo indeterminado  de residencias durante la tramitación del permiso precario o la habilitación definitiva, salvo que incumplan algunas de los requisitos mencionados anteriormente.

Por su parte, el Desarrollo Social determinará el procedimiento a seguir para los casos en que el establecimiento no cumpla las condiciones mínimas de permanencia y deba procederse a su clausura definitiva, disponiendo, junto a los Municipios, el traslado de los adultos mayores a otros establecimientos o residencias.

La diputada Charole destacó en el recinto los índices de mortalidad entre adultos mayores en el contexto de la pandemia y enfatizó que “el Estado Provincial tiene la obligación de velar por la salud de los adultos mayores tenemos que actuar con los abuelos que son los más gravemente afectados por el COVID, y según las estadísticas los geriátricos se convierten en un foco de contagio”.