En el marco del programa de Seguridad Vial, la Municipalidad de Barranqueras conducida por la intendente Magda Ayala, a través de la Dirección de Tránsito, brinda los requisitos a la hora de circular en un vehículo por la ciudad, como así también los aspectos a tener en cuenta y las prohibiciones en las diferentes situaciones.
REQUISITOS PARA CIRCULAR:
Que su conductor esté habilitado para conducir este tipo de vehículos y que lleve consigo la Licencia correspondiente.
Que porte la Cédula vencida o no, o documento de identificación del mismo.
Que lleve el comprobante de seguro. Igual de obligatorio para las motos.
Que el vehículo incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación del dominio. Las mismas deben ser legibles, normalizadas y sin aditamentos.
Que posea matafuegos y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas.
Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero. Los ciclomotores no pueden llevar carga superior a los 100 kg.
Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento.
Que tratándose de una motocicleta sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos.
Que los ocupantes usen los cinturones de seguridad.
Documento de identidad.
Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo.
Tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria, los vehículos automotores de 36 meses desde su patentamiento inicial podrán ser sometidos a una revisión rápida y aleatoria.
Llevar encendida la luz baja las 24 horas en rutas de cualquier jurisdicción.
ALCOHOLEMIA:
La ordenanza 9712/ 09, establece lo siguiente:
. Disponer que todo conductor de vehículos en general, deberán someterse a los controles preventivos de aspiración.
. Una persona se encuentra en estado de intoxicación alcohólica cuando supere el medio gramo por litro de sangre.
. Se prohíbe la conducción de motovehículo superior a 200 miligramos por litros de sangre. Y en automóviles en general cuando supere las 5 décimas de gramo por litro de sangre.
. Se prohíbe conducir en cualquier grado de intoxicación alcohólica para los conductores de pasajeros, cargas y menores de edad.
. Se incurre en falta grave cuando el conductor excede el gramo de alcohol por litro de sangre o se niega al control.
. Se incurre en falta grave cuando el conductor excede el gramo de alcohol por litro de sangre o se niega al control.
. Un conductor puede ser arrestado cuando conduzca en estado de intoxicación alcohólica.
FALTAS GRAVES:
. Obstruir la circulación.
. La conducción del vehículo sin estar debidamente habilitados para hacerlo
. La falta de documentación exigible.
. La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente.
. Fugar o negarse a suministrar documentación a quienes estén obligados a hacerlo.
. No cumplir con lo exigido en caso de accidente.
ARRESTO:
. Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes.
. Por conducir un automotor sin habilitación, inhabilitado o con habilitación suspendida.
. Por participar u organizar, en la vía pública, competencias.
. Por cruzar el paso del tren sin tener el paso habilitado.
. Por pretender fugar habiendo participado en un accidente.
. Por pretender fugar habiendo participado en un accidente.
PROHIBICIONES:
_ Está prohibido el uso de bocina, por la interrupción del tránsito o con el propósito de distraer la atención del agente encargado de dirigirlo para llamar a otra persona.
_ No circular con vehículos que posean ENGANCHES Y DEFENSAS DELANTERAS – TRASERAS, sobresalientes.
_ Conducir utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual contínua.
_ Conducir con impedimentos PSÍQUICOS, estado de INTOXICACIÓN ALCOHÓLICA o ESTUPEFACIENTES o FÍSICOS, salvo que para este último el vehículo haya sido adaptado con los respectivos comandos ortopédicos.
_ Circular en contramano y/ o sobre la línea divisoria de sendas y carriles.
_ Conducir con una sola mano sobre volantes o manubrios, llevando niños en el regazo.
_ Sacar brazos fuera del vehículo.
_ Cortar las filas escolares, procesiones, cortejos fúnebres y/ o desfiles.
_ Cruzar un paso a nivel con las barreras bajas u otras señales de advertencia de tránsito ferroviario.
_ Cambiar la dirección girando en “U” sobre la misma arteria.
_ Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello.
_ Obstruir el paso legítimo a peatones o vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ellos aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada, no hay espacio suficiente que permita el despliegue.
_ Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida.
_ Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, sin cobertura.
_ Estacionar sobre mano izquierda, salvo indicaciones de contario, debidamente señalizado.
_ En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso; sobre la senda para peatones o bicicletas, acera, rieles sobre la calzada y en los diez metros anteriores y posteriores a las paradas de transporte de pasajeros.
_ Frente a la puerta de hospitales escuelas y otros servicios públicos, hasta 10 metros a cada lado de ellos.
_ En los accesos de garaje en uso.
_ La falta de casco en el conductor y acompañante de motovehículos dará motivo de secuestro.
_ En las vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita.
RECUERDE TAMBIÉN QUE
_ Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierdo, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso.
_ El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda.
_ En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación y aplicación, las señales de tránsito y las normas legales. En ese orden de prioridad.
_ En la vía, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo.
_ Utilizar únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos.
_ Para realizar un giro se debe circular desde treinta metros (30) antes por el costado más próximo al giro a efectuar, la maniobra debe advertir, con suficiente anticipación, mediante la señal luminosa o manual correspondiente.
_ En una rotonda, la circulación será interrumpida sin desencones. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contario.
_ El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón derecho, dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 centímetros y entre el cordón y el vehículo no superior a 20 centímetros.