(Foto ilustrativa)
Fue a través del acta 08/24 del 20 de diciembre con las firmas de la presidenta del TEC, Emilia María Valle, las juezas Cristina Pisarello, Antonia Cuadra y el procurador fiscal Víctor Recio.
Las fechas serán las siguientes:
1. Cierre de novedades electores nacionales (12/11/2024), Artículo 25 Ley 834Q, Artículo 163 Ley 834Q.
2. Convocatoria a elecciones (18/12/2024), Artículo 48, 49, 144 y 158/160 Ley 834Q, Artículo 141 inc.6, 133 y 206 inciso I de Constitución Provincial.
3. Exhibición y publicación de listas provisionales de electores nacionales (11/2/2025), Artículo 22 Ley 834Q.
4. Fin plazo reclamo de electores e impugnaciones (3/3/2025), Artículo 23 Ley 834Q, Artículo 24 Ley 834Q.
5. Apertura registros voluntarios para autoridades de mesa (11/3/2025), Artículo 2 Ley 1717Q.
6. Presentación de alianzas (11/3/2025), Artículo 12 Ley 599Q.
7. Fin plazo registro de candidatos y oficialización de listas (22/3/2025), Artículo 55 Ley 834Q.
8. Ubicación de mesas (11/4/2025), Artículo 76 Ley 834Q.
9. Impresión de padrón definitivo electores nacionales (11/4/2025), Artículo 25 Ley 834Q.
10. Cierre registro voluntarios para autoridades de mesa (11/4/2025), Artículo 3 Ley 1717Q.
11. Presentación de boletas (11/4/2025), Artículo 58 Ley 834Q.
12. Último Plazo para Subsanar Errores y Omisiones del Padrón Definitivo (21/4/2025), Artículo 29 Ley 834Q.
13. Designación autoridades de mesa (21/4/2025), Artículo 74 Ley 834Q.
14. Primer debate electoral (23/4/2025), Artículo 5 Ley 2113Q.
15. Publicidad ubicación de mesas y sus autoridades (26/4/2025), Artículo 79 Ley 834Q.
16. Segundo debate electoral (30/4/2025), Artículo 5 Ley 2113Q.
17. Prohibición publicidad de los actos de gobierno (4/5/2025), Artículo 64 Ley 834Q.
18. Prohibición de los actos públicos de proselitismo (9/5/2025), Artículo 71 Ley 834Q.
19. Prohibición publicación o difusión de encuestas (9/5/2025), Artículo 71 inciso H Ley 834Q.
20. Celebración de los comicios (11/5/2025), Artículo 110 Ley 834Q.
21. Inicio de escrutinio definitivo (13/5/2025), Artículo 110 Ley 834Q.