En la Sentencia N°230, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la condena de un hombre a veinte años de prisión por; “Abuso sexual doblemente agravado y abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado continuado ” dictada por el Tribunal Oral Penal de la V Circunscripción Judicial, Santo Tomé Corrientes.
El Tribunal confirmó la sentencia, argumentando que la condena estaba basada en pruebas suficientes y bien valoradas.
En el recurso de casación, la defensa cuestionó la valoración de la prueba y señaló que el Tribunal dio mayor valor a testimonios en la fase de instrucción que a los testimonios obtenidos en el debate. Sostuvo a su vez que una de las víctimas se retractó durante el debate, lo cual, en su opinión, debía cambiar la calificación del delito.
En este sentido, en su condena el Tribunal resaltó que, aunque el imputado tiene derecho a confrontar a los testigos, este derecho puede ser limitado para proteger a las víctimas, especialmente en casos de abuso sexual infantil. Además, el Tribunal enfatizó que la declaración del imputado carecía de fundamento probatorio suficiente para desincriminarse de los cargos.
El Tribunal también abordó la validez de las pruebas presentadas, especialmente la declaración de las menores en la Sala de Entrevista Especializada que fueron fundamentales para llegar a la condena.
Voto del Doctor Alejandro Chain
En su voto, el Ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Alejandro Chain, consideró que; “los testimonios de las víctimas, aunque no siempre puedan ser corroborados por pruebas físicas, son suficientes para fundamentar la condena, siempre y cuando se los valore con un enfoque crítico y razonado”.
“El hecho de que el imputado no estuviera presente durante la entrevista no fue considerado un menoscabo de su derecho a la defensa, ya que se garantizó la posibilidad de que la defensa visualizara la grabación antes del juicio”, agregó.
En cuanto a la calificación del hecho, ratificó que se trataba de un delito continuado, dada la pluralidad de hechos cometidos bajo el mismo designio, y destacó la complejidad de casos de abuso sexual donde la precisión temporal y circunstancial de los delitos es difícil de establecer.
Finalmente, se desestimaron las objeciones de la defensa, considerando que la sentencia estaba debidamente fundamentada y que no se habían vulnerado los derechos del imputado.
Dicha fundamentación fue acompañada por los ministros; doctor Eduardo Panseri, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, doctor Fernando Niz y doctor Guillermo Semhan.
Preponderancia a la declaración original de las víctimas
En la sentencia se subraya la dificultad probatoria en casos de abuso sexual infantil, donde a menudo no existen testigos directos ni evidencias físicas. En este sentido, la declaración de la víctima adquiere un valor central, siendo considerada una prueba fundamental, como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Corte Interamericana en casos similares.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia reconoce que, en situaciones como esta, la declaración de la víctima puede ser la única prueba disponible, por lo que su verosimilitud debe ser evaluada con especial cuidado, especialmente cuando la víctima retracta su testimonio posteriormente.
En cuanto al caso específico de la menor que negó la agresión durante el juicio, el Tribunal le da preponderancia a su declaración original, dada su espontaneidad y coherencia con los informes psicológicos y médicos obtenidos al principio de la investigación. La retractación de la víctima en el juicio se considera un fenómeno común en los casos de abuso sexual, y el Tribunal resalta que, frente a testimonios contradictorios, debe prevalecer la versión inicial, respaldada por los elementos probatorios adicionales.
Los hechos
Los hechos ocurrieron entre los meses de octubre y diciembre del año 2017 cuando el hombre que se desempeñaba como cuidador una institución, Hogar de Niños, Niñas y Adolescentes de la localidad de Virasoro, abusó de tres niñas menores de edad. El hombre que vivía en el mismo hogar, y valiéndose de la corta edad de las niñas, cometía los abusos bajo amenazas, los cuales ocurrieron en muchas oportunidades.
Las menores pudieron realizar la denuncia a través de la Sala Especializada y la misma fue consideraba como probatoria suficiente actuando con perspectiva de género y protegiendo su integridad en todo momento.