Chaco

CHACO: Desde El Comité De La Tortura Sostienen Que Son “Mínimos” Los Detenidos Que Incumplen El Uso De Celulares

“En 2021 instamos a habilitar de manera legítima y legal la disponibilidad de celulares en todos los sistemas de encierro, que tiene su reglamentación en una Resolución del Ministerio de Seguridad y Justicia, con las disposiciones del uso de los celulares, lo que permite disponer de un teléfono acreditado con el compromiso de que cada titular lo use solamente en comunicación con sus defensores, familiares y/o en casos de que estén cursando alguna actividad académica o laboral”, comenzó explicando Canteros.

En ese sentido, respaldó que “de las 2.800 personas que componen el sistema de encierro en la provincia, son mínimos los hechos transgredidos” y contó, respecto de visitas realizadas por el Comité a diferentes comisarías, que “las personas nos decían que tenía la convicción de hacer uso de lo permitido, porque por un lado saben lo que significa el aislamiento con el exterior al no tener teléfono, entonces preferían adaptarse y aceptar estas reglas de conducta y compromiso, porque la sanción es la pérdida de la comunicación”.

Por otro lado, Canteros reconoció que también en esas visitas “empezamos a detectar ciertas dificultades en la gestión del uso del teléfono por parte del titular”, y señaló que “personalmente observo que la constante de transgresión al uso de celulares se está dando por hechos de violencia de género, y creo que las características de los autores de estos delitos indica que su delito no se termina y acaba por el hecho que está detenido, sino que la violencia es un contexto que se da en situaciones. No es raro que utilicen algún medio para continuar con esta acción”. En ese sentido, explicó que “como organismo tenemos opinión consensuada sobre la imposibilidad de restringir el uso de teléfonos celulares, sí adecuándose a una reglamentación. Pero, la reglamentación podría tener una disposición en relación a los delitos de violencia de género”.

“Claramente hoy hay una disposición racional, objetiva, reflexiva, que dice en qué momento y cómo se usan los celulares. Primero, nosotros venimos sosteniendo la declaración jurada del compromiso que asume cada privado de su libertad; segundo, creemos que hay una instancia de difusión, dentro de los sistemas de encierro, de cuales son las condiciones de uso de los celulares. La restricción o sanción cuando hay un exceso, tiene que ver con el quite inmediato del teléfono, la disposición a la autoridad judicial, y se abre una causa penal, si es que se han cometido delitos”, concluyó.