Aquellos que aún no cuentan con una certificación de adjudicación de venta de sus tierras, expedida por el Organismo provincial, particularmente los que se encuentran en el Departamento Almirante Brown y Maipú, correspondiente a la Zona Vial Nº IV.
Para tratar el tema de la regularización de las tierras, la Licenciada Marta Soneira a cargo de la presidencia del Instituto Colonización, recibió en su despacho al presidente de la Asociación de Consorcios Camineros (ACC) Eladio “Fito” Gómez; al secretario de la ACC Jorge López; al Ingeniero Jefe de la DVP ingeniero Antonio Alejandro Rosello y al Vocal Suplente 1º de la ACC Javier Valenzuela.
Tanto el presidente de la ACC con el secretario, plantearon la dificultad que se está produciendo particularmente en los Departamentos Almirante Brown y Maipú con productores que no pueden regularizar la posesión de sus tierras, pertenecientes a la Zona IV. Asimismo, no se descartó que esa misma situación estén viviendo familias de productores de otras zonas de la provincia.
Se analizó la posibilidad que el Instituto de Colonización otorgue constancias de Adjudicación en Venta de manera directa desde el Organismo, sin tener que gestionar esas documentaciones a través de las Delegaciones del Instituto de Colonización, para evitar en algunos casos, “cualquier tergiversación de las certificaciones o constancias que se obtengan para la posesión de la tierra y que son elevadas al Organismo central”, remarcaron.
Desde el Instituto de Colonización se informó que desde el organismo provincial “se viene trabajando en esa cuestión de regularización de la propiedad de la tierra y que se avanzará con los padrones donde figuran los productores que tienen dificultades para regularizar sus documentación para así poder integrar como socios, el Sistema de Consorcios Camineros del Chaco”.
Esta dificultad de los productores de no poder asociarse al Sistema de Consorcios Camineros del Chaco, surge debido a un Decreto provincial del 2019, donde se establece que “solo quedan habilitados para ser socios los productores que tengan constancia de Adjudicación en Venta; título provisorio o título definitivo; contrato de comodato o contrato de arrendamiento. No así quienes tengan solamente una constancia de ocupación de un predio”.